tag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post3291969725066680176..comments2012-06-16T14:25:38.637-06:00Comments on RUBEN GUERRERO MERINO: UNIVERSIDAD CONTINENTE AMERICANORUBEN GUERRERO MERINOhttp://www.blogger.com/profile/01752392360226625938noreply@blogger.comBlogger80125tag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-54354266721055953002012-01-12T23:59:39.247-06:002012-01-12T23:59:39.247-06:00En los pueblos libres el derecho ha de ser claro. ...En los pueblos libres el derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el derecho ha de ser popular.<br /><br />José Marti<br /><br />Tienes derecho a expresar libremente todo aquello que te esté permitido decir.<br /><br />Roger Wolfe<br /><br />Saludos!Misaelhttps://www.blogger.com/profile/08196280788440467511noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-40797002495704323732011-09-29T22:58:47.339-06:002011-09-29T22:58:47.339-06:00Hola señor Licenciado, soy el alumno de primer cua...Hola señor Licenciado, soy el alumno de primer cuatrimestre de la Lic. en Derecho (mixto), me llamó Misael Leal, los temas de Derecho Civil son muy interesantes y apasionantes. Nos vemos el sábadoMisaelhttps://www.blogger.com/profile/08196280788440467511noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-54853946691984042132011-07-24T22:54:38.325-06:002011-07-24T22:54:38.325-06:00hola licenciado buenas noches la verdad no soy nad...hola licenciado buenas noches la verdad no soy nada bueno en estas cosas del blog, solo para agradecerle los consejos y los conocimientos que nos comparte y espero que logre sus metas en su vida laboral y personal bueno lic. me despido que este muy bien exito¡¡¡ buenas noches licenciado.<br />licenciatura en derecho 12vo cuatrimestre "escolarizado"sergio florencionoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-54692022927593978972011-07-24T22:34:38.597-06:002011-07-24T22:34:38.597-06:00Buen día licenciado, solo pasaba para agradecerle ...Buen día licenciado, solo pasaba para agradecerle lo mucho que nos aguanto jaja... no, mas bien el habernos enseñado cosas tan importantes, y que mejor que de una excelente persona y ser humano como usted.<br />En verdad muchas gracias lic<br />ATTE. DIEGO ARMANDO VEGAAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-32596810878202168752011-07-24T19:37:02.116-06:002011-07-24T19:37:02.116-06:00HOLA LIC LO PROMETIDO ES DEUDA APESAR DE Q ME IGNO...HOLA LIC LO PROMETIDO ES DEUDA APESAR DE Q ME IGNORO EL VIERNES AQUI ESTOY DEJANDO MI COMENTARIO.. ESTA PADRE SU PAGINA TENDRE Q ENTRAR MAS SEGUIDO PARA DEJARLE MAS COMENTARIOS...SABE YA NO QUIERO Q ME HAGA CARRILLA CON LO DE MI DIVORCIO POR Q LA VDD SI ME ESTA COSTANDO TRABAJO Y SOBRE TODO POR Q ESTOY TRATANDO DE RECUPERAR ALGO D LO Q PERDI USTED M ENTIENDE... ARRIBA EL AMOR Y SOBRE TODOOOO ARRIBA EL (((PRI))) SALU2THANIAhttp://TATISSnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-12906866690911192982011-07-24T19:08:10.891-06:002011-07-24T19:08:10.891-06:00Que tal Licenciado buen día, soy Javier Rivera de ...Que tal Licenciado buen día, soy Javier Rivera de doceavo de derecho de la Uca, pues solo para enviarle un cordial saludo y también hacerle de su conocimiento que ya le envié a su correo el trabajo que nos encomendó concerniente a la materia de Derecho Notarial, ya que no lo pude publicar en esta página por su extensa información, y el cual espero que sea de su entera satisfacción...que pase un buen día bye.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-83451022531561652122011-07-24T19:04:20.561-06:002011-07-24T19:04:20.561-06:00licenciado ruben.
le quiero agradecer por todo lo...licenciado ruben.<br /><br />le quiero agradecer por todo lo que nos enseño a lo largo de estos cuatro años de la carrera.<br />pero sobre todo por haber inculcado en muchos de nosotros el gusto por la materia de notarial.<br /><br />le quiero decir que lo admiro mucho porque considero que domina muy bien las materias que no a dado.. y tambien porque creo que es un gran ser humano..porque he sabido que a ayudado a muchas personas.<br />le deseo todo lo mejor tanto en su vida profesional y personal.<br /><br />jessica anaya gutierrez de velasco<br />universidad continente americano<br />licenciatura en derecho 12 vo cuatrimestreJessica Anaya Gutierrez de Velasconoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-26448880401623964232011-07-24T12:20:44.650-06:002011-07-24T12:20:44.650-06:00Hola! Lic. Rúben, sólo para exponerle mi opinión r...Hola! Lic. Rúben, sólo para exponerle mi opinión respecto del Sr. Enrique Peña Nieto, quien para mi en lo personal es el mejor candidato para presidente de la República y quien de acuerdo a tantas estadísticas y al pueblo mexicano podría ser presidente en el 2012. ya basta de tanta ignorancia y corrupción del país, necesitamos cambiar, nos urge cambiar. Y es necesario que el PRI vuelva a tomar las riendas del país y se nos devuelva la seguridad que como ciudadanos requerimos, pero como seres humanos se nos es indispensable. <br /><br />Quiza el Sr. Enrique Peña Nieto se convierta en el mejor político de México.<br /><br />Yo como mexiquense,votaría por él, y más que nada por el PRI. <br /><br />Le agradezco el espacio. <br /><br />María Eugenia Ramírez González.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-89450291799409597442011-07-24T11:38:42.293-06:002011-07-24T11:38:42.293-06:00BUEN DÍA LICENCIADO…
Le escribo la percepción qu...BUEN DÍA LICENCIADO…<br /><br /> Le escribo la percepción que yo tengo de lo que es y debe ser un abogado, este es el profesional del derecho, que se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo fundamental de su labor. Concluyendo lo anterior con la siguiente frase: <br /><br /> "El abogado debe ser no solo soldado de la justicia, sino también defensor de la libertad"<br /><br />LUCIA JUDITH BOLAÑOS CERRITOS <br />12VO. CUATRIMESTRE LICENCIATURA EN DERECHOAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-587555135652953072011-07-23T18:47:14.420-06:002011-07-23T18:47:14.420-06:00Buen dia Lic. le dejo un pensamiento sobre el Dere...Buen dia Lic. le dejo un pensamiento sobre el Derecho espero que le sea de su agrado<br /><br />"Amo el derecho, pero no hay Derecho sin hombre, sin relacion substancial con el hombre"Eduardo Franco Tellohttps://www.blogger.com/profile/04070084796513559697noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-88979321342977615522011-04-03T20:53:50.350-06:002011-04-03T20:53:50.350-06:00lic una duda en guanajuato, la esposa que abandona...lic una duda en guanajuato, la esposa que abandona el hogar y secuestro de un menor sin el consentimiento del padre es penalizado? que privilegios uede perder la esposa con el menor? y como se lleva acabo? conteste a mi correo me urge strongman70386@hotmail.com<br />ernesto martinez obrajeroAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-77952186496009961082011-02-17T13:08:56.429-06:002011-02-17T13:08:56.429-06:00SEGUNDA PARTE DE CUESTIONARIO..
ALMA VIRGINIA RODR...SEGUNDA PARTE DE CUESTIONARIO..<br />ALMA VIRGINIA RODRIGUES DELGADO. <br />8o CUATRIMESTRE,, UCA.<br /><br />3.- Qué se entiende por protocolo?<br />Es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo el cual está formado por folios en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices.<br />El Protocolo se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de documentos que obran en cada notaria. En sentido estricto, es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.<br /><br /><br />4.- Cuál es la diferencia entre escritura pública y acta notarial?<br />Escritura Pública: es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho, o un derecho, autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica, del contenido, y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, ser susceptible de inscripción en los registros públicos que corresponda.<br />Acta Notarial: Es el instrumento que a petición de parte interesada el Notario extiende en los folios de su protocolo, para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él y que autoriza mediante si firma y sello.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-90145342944432910802011-02-17T13:08:08.931-06:002011-02-17T13:08:08.931-06:00soy su alumna ALMA VIRGINIA RODRIGUEZ DELGADO 8o C...soy su alumna ALMA VIRGINIA RODRIGUEZ DELGADO 8o CUATRIMESTRE, UCA.<br />1.- Cómo Se define el Instrumento Notarial?<br />Art. 69.- Es el documento original que el Notario redacta y asienta en el protocolo sobre los actos y hechos sometidos a su autentificación, firmado por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando se requieran, y autorizado por el Notario.<br />2.- Cuales son los elementos notariales?<br />Los Elementos Notariales:<br />Sello de Autorizar: El Sello de autorizar es el medio por el cual el notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.<br />Protocolo:<br />El Protocolo es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo el cual está formado por folios en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices.<br />El Protocolo se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de documentos que obran en cada notaria. En sentido estricto, es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.<br />Folios:<br />Es la papelería oficial que el notario emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca.<br />Los Documentos Notariales:<br />El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.). Por su parte, el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación, cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándoles a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.<br />Testimonios, copias certificadas y certificaciones:<br />• Los testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura y se transcriben, o agregan reproducidos los documentos anexos al instrumento notarial, el Notario expedirá primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate.<br />• Una copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para casos específicos.<br />• Una certificación notarial es la relación que hace el notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.<br />Valor de los instrumentos notariales:<br />Los instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de excepción.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-59543209291089262822011-02-04T14:58:47.816-06:002011-02-04T14:58:47.816-06:00ADRIÁN DÍAZ DE LEÓN
8° CUATRIMESTRE
LAS SIETE PAR...ADRIÁN DÍAZ DE LEÓN<br />8° CUATRIMESTRE<br /><br />LAS SIETE PARTIDAS<br /><br />PRIMERA PARTIDA: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.<br />SEGUNDA PARTIDA: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.<br />TERCERA PARTIDA: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.<br />CUARTA PARTIDA: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros. <br /><br />QUINTA PARTIDA: Trata de los empréstitos y de los cambios y de las miercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.<br />SEXTA PARTIDA: Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.<br />SEPTIMA PARTIDA: Y en la setena partida de todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos.<br /><br />TABELLIO<br /><br />Un oficial entre los romanos que por escrito y en forma adecuada, acuerdos, contratos, testamentos y otros instrumentos, y su ejecución fue testigo. El tabellio término se deriva de la tabula América, tabella seu, que en este sentido, significó las tablas o planchas de cubierta con la cera que se utilizaban entonces en vez de papel. Tabelliones diferían de los notarios en muchos aspectos: que tenía jurisdicción judicia en algunos casos, y de sus juicios no hubo apelación. Notarios eran entonces los empleados o los socorristas de la tabelliones, recibieron los acuerdos de las partes, que se reduce a breves notas, y estos contratos no son vinculantes hasta que fueron escritos en extenso, el cual fue realizado por el tabelliones.<br /><br />RECOPILACION DE LAS LEYES DE LAS INDIAS<br />Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias). Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y sancionada por Carlos II de España (1665-1700) mediante una pragmática, firmada en Madrid, de 18 de mayo de 1680.<br />Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-1581228891129839592011-02-04T14:57:28.515-06:002011-02-04T14:57:28.515-06:00ADRIAN DIAZ DE LEON
8°CUATRIMESTRE DERECHO
CORPU...ADRIAN DIAZ DE LEON <br />8°CUATRIMESTRE DERECHO<br /><br />CORPUS JURIS CIVILIS:<br />EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.Esta compilacion fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.<br /><br /> La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.<br />Importancia del Corpus Iuris Civilis:<br />Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.<br /><br /> El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.<br />Importancia de la obra jurídica de Justiniano<br /> Aquellas maravillosas obras podríamos decir que desde el punto de vista jurídico de la mayoría de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las Novelas vienen a ser más importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-39082578754572587922011-02-02T17:02:06.479-06:002011-02-02T17:02:06.479-06:00HOLA LIC LE ENVIO EL CUESTIONARIO DEL TEMA 2 EL NO...HOLA LIC LE ENVIO EL CUESTIONARIO DEL TEMA 2 EL NOTARIO: PRIMERA PARTE;1. ¿QUÉ ES EL NOTARIO?<br />Es el profesional de Derecho investido de fe pública por el estado, para ejercer la función notarial.<br />2. ¿ES EL NOTARIO UN FUNCIONARIO PUBLICO?<br />Anteriormente si era considerado al notario como funcionario público, pero esto termino hasta la reforma de la ley del notariado de 1986 en México, que define al notario como un profesional del derecho.<br />3. ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL NOTARIO?<br />La ley del ventoso XI de 1803, la que por primera vez estableció que el notario es un funcionario público.<br />La ley del notariado francesa de 1943, rectifica esa postura y lo denomina ´´oficial publico´´.<br />En México fue la ley de 1901 la que califico al notario como funcionario público. Las posteriores de 1932, 1945, y en el texto original de la de1980. Por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, se estableció que el notario es un ´´profesional del derecho.<br />4. CUALES SON LAS FORMAS DE OBTENER EL FIAT? (HISTORICAS)<br />Por:<br />a) Venta de notarias.<br />b) Nombramiento político.<br />c) Por titulo profesional.<br />d) Sistema de adscriptos; y<br />e) Sistema de oposición.jaqueline juarez nuñezhttps://www.blogger.com/profile/07952597050616381605noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-89907934568557118772011-01-25T19:04:29.755-06:002011-01-25T19:04:29.755-06:00Buen día Licenciado, soy Fátima de 5º cuatrimestre...Buen día Licenciado, soy Fátima de 5º cuatrimestre de derecho.<br /><br />CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA:<br /><br />La voluntad del vendedor tiene que ir encaminada a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero. Si no encontramos esas manifestaciones de voluntades acordes, el consentimiento, no se ha formado y el contrato es inexistente.<br />No hay consentimiento cuando existe un error en la naturaleza del contrato. Tampoco hay consentimiento cuando se presenta un error en la identidad del objeto.<br /><br />OBJETO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA:<br />El objeto directo consiste en transmitir el dominio de una cosa o un derecho por una parte, y de pagar un precio cierto y en dinero por la otra.<br />El objeto indirecto respecto al contrato y el directo respecto de la obligación, están constituidos por la cosa y el precio respectivamente.<br /><br />BERENICE <br />BRENDA <br />JAZMIN <br />CINTHIA<br />BELEN<br />FATIMA.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-68139427945707188412011-01-25T17:10:17.704-06:002011-01-25T17:10:17.704-06:00Buenas tards licenciado ruben, Soy alejandro puga ...Buenas tards licenciado ruben, Soy alejandro puga de quinto cuatrimestre, reportando: q es el consentimiento y objeto en los contratos de compraventa.<br /><br />el consentimiento:<br />para el vendedor dar la cosa objeto del contrato y en las condiciones pactadas.el comprador pagar el precio de la cosa y adaptarse a los acuerdos q se pactaron.<br /><br />el objeto: <br />el objetocosa del contrato debe ser determinable, licito y dentro del comercio. el indirecto transmitir el dominio de la propiedad.<br />que pase buena tarde...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-42818413894283742252011-01-25T17:04:31.073-06:002011-01-25T17:04:31.073-06:00buenas tardes lic ruben:
soy erendira:
El consent...buenas tardes lic ruben:<br />soy erendira:<br /> El consentimiento en el contrato de compraventa:el comprador esta conciente en pagar cierta cantidad en dinero por una cosa u objeto; en determinado lugar y formas convenidas, mientras que el vendedor debe entregar la cosa en buen estado ya q asi se convino, garantizando la calidad de la cosas y a prestar eviccion.<br /><br />objeto indirecto del contrato.<br />objeto indirecto:el transferir el dominio de la propiedad de la cosa.<br /><br />objeto directo del contrato; debe reunir las sig. caracteristicas:<br />. La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Pueden ser objeto del contrato, sin embargo, las cosas futuras. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responderá de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. Pero el contrato quedara revalidado si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor la propiedad de la cosa vendida. El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable. Puede convenirse que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podra ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. El contrato quedara sin efecto si el tercero no quiere o no puede señalar el precio. En ningún caso el precio debe dejarse el arbitrio de los contratantes.<br /><br /><br />ya q este contrato da lugar a el naacimiento de obligaciones de dar.<br /><br />QUE TNGA UN EXELENTE DIA!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-35998994293694313962011-01-23T13:17:25.850-06:002011-01-23T13:17:25.850-06:00QUINTA PARTE (ERENDIRA)QUINTA PARTE (ERENDIRA)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-15821456566169006532011-01-23T13:16:33.518-06:002011-01-23T13:16:33.518-06:00CUARTA PARTE (ERENDIRA)
•Compraventas Internaciona...CUARTA PARTE (ERENDIRA)<br />•Compraventas Internacionales.<br /><br />Las compraventas internacionales se regulan, en lo esencial, por la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La mencionada convención define esta compraventa como la efectuada entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados contratantes distintos, sin tener en cuenta ni la nacionalidad de las partes, ni la calidad o el carácter civil o comercial de ellas o del contrato. Se exceptúan, de acuerdo con la convención las compraventas de 1) mercaderías compradas para uso familiar, personal o domésticos; 2) en subastadas; 3) en ejecución en sentencias u otras que realicen por resolución legal; 4) de títulos de crédito, acciones emitidas por sociedades, títulos de inversión, títulos negociables y dinero; 5) de buques, aerodeslizadores, embarcaciones y aeronaves; y 6) de electricidad.<br /><br />Entre las principales de estas deben considerarse: 1) Venta LAB (libre a bordo) o FOB (free on borrad): El vendedor se obliga a entregar la cosa objeto del contrato a bordo del medio de transporte que la llevara al comprador, en el tiempo y lugar convenidos. A partir de la recepción de la mercancía a bordo, los gastos y riesgos son a cargo del comprador; 2) Venta CB (al costado del Buque) o FAS (free alongside ship): El vendedor cumple su obligación de entrega de la mercancía al colocarla en e muelle, al costado del buque, y la lista para su embarque y transporte a lugar señalado por el comprador. Los riesgos y costos corren a cargo del comprador desde el momento en el que el porteador los recibe al costado del buque; 3) Venta CFS (costo, seguro y flete) o CIF (cost, insurance, freight): Se caracteriza este tipo de venta porque el precio comprende el valor de la cosa vendida, las primas del seguro y el importe de los fletes hasta el lugar donde deberá recibirla el comprador. Desde el momento que se efectúa el embarque, el vendedor no puede disponer de las mercancías ni efectuar modificación alguna en la composición de los lotes; los riesgos de la mercancía pasan a cargo del comprador desde que han sido puestas a bordo de la nave. La mercancía esta representada por os documentos (conocimiento de embarqué, póliza de seguro) cuya tradición al comprador equivale a lo posesión para el de la mercancía; 4) Venta CF (costa y flete) o C&F (cost and freight): es similar al anterior, con excepción de las reglas relativas al seguro. Se equipara con el contrato de fletamento por viaje; 5) Venta vagón Franco o Libre Vagón (free wagon): El vendedor entrega la mercancía a bordo de un vagón de ferrocarril, y los riesgos y gastos corren a cargo del comprador desde el momento en que se coloca la mercancía en dicho medio de transporte y en lugar convenido; 6) Venta en fabrica (ex factory): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en su propio local, en donde se reciben. Los riesgos y gastos sobre la mercancía corren a cargo del comprador desde el momento en qué queden a su disposición.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-32490060915874074022011-01-23T13:15:25.048-06:002011-01-23T13:15:25.048-06:00TERCERA PARTE (erendira)
•Compraventa de Mercancía...TERCERA PARTE (erendira)<br />•Compraventa de Mercancía no Vista.<br /><br />Cuando el objeto de la compraventa sean especies o productos que no hayan sido vistos por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinada y conocida comercialmente, el contrato no se perfeccionara hasta que el comprador no las examine y acepte.<br /><br />•Compraventa con entrega en Cantidad y Plazo Determinados.<br /><br />La entrega de mercancías podrá pactarse en cantidad y en plazos determinados. El comprador no estará obligado a recibirlas fuera de las condiciones pactadas pero, si aceptara entregas parciales, la venta quedara consumada en lo que a estas entregas parciales se refiere.<br /><br />•Compraventa Contra Documentos.<br /><br />En este tipo de ventas el vendedor cumple su obligación de entrega enviando al comprador los títulos representativos de las mercancías y los otros documentos estipulados. Este contrato es un medio casi imprescindible en las transacciones comerciales internacionales. Se caracterizan estas ventas por el hecho de que las mercancías que constituyen su objeto están representadas por títulos de crédito (certificado de depósitos, conocimientos de embarque, etc.). Dada la naturaleza de esos títulos, la transferencia de los mismos supone la de las mercancías que representan. Esto es, la entrega de cosa vendida queda sustituida por la entrega de los títulos de crédito que la representan.<br /><br />La venta de mercancías en la que se estipula que el pago del precio habrá de hacerse mediante apertura de crédito documentada: la cual puede revestir dos formas: pago contra documentos, conocida también por su forma abreviada, p/d, y aceptación contra documentos, a/d. El articulo 89 de la LTOC establece que la intersección de las cláusulas documentos contra aceptación o documentos contra pago; o de los mencionados “D/a” o “D/p”, en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la misma.<br /><br />Algunas compraventas contra documentos eran reguladas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, derogadas en sus aspectos sustantivos por la vigente Ley de Navegación. Estas ultima remite a los tratados internacionales y a los uso y costumbres marítimas internacionales, en lugar de enlistar y/o definir modalidades diversas de compraventas como lo hacia la LNCM.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-91126869167682201732011-01-23T13:13:17.158-06:002011-01-23T13:13:17.158-06:00SEGUNDA PARTE (ERENDIRA)
MODALIDADES DEL CONTRATO ...SEGUNDA PARTE (ERENDIRA)<br />MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.<br /><br />•Las Ventas en Abonos:<br /><br />Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente en plazos sucesivos. Están sujetas a las siguientes reglas:<br /><br />1ª.-Cuando se trate de ventas de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable (automóviles, motores, etc.), puede pactarse que la falta de pago de uno a varios abonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra terceros, que hubieran adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula decisoria se haya inscrito en el Registro Publico de la Propiedad.<br /><br />2ª.-Sí se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio pero tal cláusula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiera adquirido los bienes.<br /><br />En los casos de rescisión, el vendedor y el comprador deberán restituir las prestaciones que se hubieran hecho; pero el vendedor que hubiera entregado la cosa vendida puede exigir del comprador por el uso de la misma, el pago de una renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas las estipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas que las indicadas. Por su parte, el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego. La Ley Federal de Protección al Consumidor incluye disposiciones relativas a las operaciones a crédito, relacionada con las ventas en abonos.<br /><br />•Compraventa con Reserva de Dominio.<br /><br />Tiene ese carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio. Cuando los bienes vendidos sean inmuebles o muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Publico de la Propiedad. Si los bienes son muebles no identificables, el pacto no producirá efectos en perjuicio de tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado el precio, se aplicaran las disposiciones relativas al caso de rescisión de las ventas en abonos.<br /><br />•Compraventa sobre Muestras o Calidades.<br /><br />Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que las partes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos, sino: a) Una parte de tales cosas; b) Una cosa igual (muestra); c) La descripción de las características perfectamente identificadas de la cosa o que sea conocida en el comercio (calidades, tipo). Se habla en estos casos de contratos sobre muestras o calidades. Las compraventas que se hicieren sobre muestras calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrá por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-4660818043290787182011-01-23T12:59:59.644-06:002011-01-23T12:59:59.644-06:00Buenos Dias Lic. Ruben; Soy su alumna Erendira de ...Buenos Dias Lic. Ruben; Soy su alumna Erendira de 5° cuatrimestre de derecho.<br />solo reportando la información acerca de la compraventa. <br />QUE TENGA UN EXELENTE DIA!<br />El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.<br /><br />Características del contrato de compraventa<br /><br />El contrato de compraventa es un<br /><br />* contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.<br />* contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.<br />* contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.<br />* contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.<br />* contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.<br /><br />Elementos del contrato de compraventa:<br /><br />* Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.<br />* Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.<br />* Personas o partes – el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.<br />* Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.<br />* De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.<br /><br />Efectos del contrato de compra-venta:<br /><br />Obligaciones del vendedor:<br /><br />* Transmitir la propiedad o título de derecho.<br />* Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.<br />* Entregar el Objeto o Articulo.<br />* Garantizar al adquiriente una posesión útil.<br />* Garantizar al comprador una posesión pacífica.<br />* Responder a la evicción.<br /><br />Obligaciones del comprador:<br /><br />* Pagar el precio.<br />* Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.<br />* Recibir la cosa comprada.<br />* pagar el 30% de la compra-<br />* no quedar morosoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1974203155419466965.post-60891014331208533612011-01-23T12:58:45.711-06:002011-01-23T12:58:45.711-06:00Buenos Dias Lic. Ruben;
solo reportando la inform...Buenos Dias Lic. Ruben; <br />solo reportando la información acerca de la compraventa. <br />QUE TENGA UN EXELENTE DIA!<br />El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.<br /><br />Características del contrato de compraventa<br /><br />El contrato de compraventa es un<br /><br />* contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.<br />* contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.<br />* contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.<br />* contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.<br />* contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.<br /><br />Elementos del contrato de compraventa:<br /><br />* Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.<br />* Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.<br />* Personas o partes – el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.<br />* Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.<br />* De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.<br /><br />Efectos del contrato de compra-venta:<br /><br />Obligaciones del vendedor:<br /><br />* Transmitir la propiedad o título de derecho.<br />* Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.<br />* Entregar el Objeto o Articulo.<br />* Garantizar al adquiriente una posesión útil.<br />* Garantizar al comprador una posesión pacífica.<br />* Responder a la evicción.<br /><br />Obligaciones del comprador:<br /><br />* Pagar el precio.<br />* Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.<br />* Recibir la cosa comprada.<br />* pagar el 30% de la compra-<br />* no quedar morosoAnonymousnoreply@blogger.com