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Celaya, Guanajuato, Mexico
ABOGADO EGRESADO DE LA UNIVESIDAD AUTONOMA DE GUADALAJARA. NOTARIO PUBLICO EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

martes, 24 de febrero de 2009

UNIVERSIDAD DE CELAYA

Espero sus comentarios y que esta pagina les sea util

6 comentarios:

Unknown dijo...

Universidad continente americano
Plantel Celaya


Licenciatura en derecho


Octavo cuatrimestre



Trabajo de investigación




Significado de diferentes conceptos



Catedrático




Licenciado: Rubén Guerrero Merino






Alumna: Araceli González Juárez








Fecha de entrega: 19 de enero del 2011








Investigación

¿Qué es el corpus iuris civilis y como se origino?
En la parte oriental del mediterráneo se creo una nueva cultura, la bizantina, de rasgos muy propios, la cual en medio de toda clase de calamidades, logra sobrevivir hasta el renacimiento, para caer finalmente arrollada por los turcos, en 1453.
A una de estos emperadores orientales, Justiniano (527-565), el ultimo que trataba de conservar el latín como lengua ofícialo, debemos nuestro conocimiento del derecho romano, que el nos conservo en una gran compilación el corpus Idris civilis, con la cual logra, en gran parte, remozar el derecho y acercarlo al nivel del pensamiento jurídico del principiado.
Desde 528 estaba Justiniano trabajando en una compilación general de ius y de las leyes, que termino en 534. Generalmente se añade aun a esta compilación una colección de las mas importantes constituciones posteriores de este emperador formándose así la obra que en la edad media recibiría el nombre de corpus iuris civilis, la cual para mayor comodidad de los juristas medievales recibió entonces algunas adiciones como los libri teudoum (normas del derecho feudal longobardo) y unas disposiciones expedidas por los emperadores Federico I y II.

¿Qué son las siete partidas?
Con la conquista además del reconocimiento de gran cantidad de fueros locales se impone de nuevo el furo juzgo a los españoles pero entre 1256 y 1263, Alfonso el sabio elaboro como código orientador, y “platónico “las famosas siete partidas, inspiradas en la escuela de Bolonia, un siglo después esta obra llega a ser derecho supletorio (1348). Contiene, gran parte derecho romano combinado con algunos elementos de derecho canónico y germánico además del corpus iuris, hallamos desde 1449 los comentarios de Bartolo y baldo en calidad de derecho supletorio.
Actualmente el corpus iuris conserva solo un carácter de código supletorio en Cataluña, Navarra Aragón y unas cuantas regiones más mientras que en Sudáfrica mantiene una posición más fundamental

a RECOPILACIÓN LEYES DE INDIAS
(Firmada por Carlos II mediante pragmática del Madrid del 18.05.1680) (Recopilaciones realizadas por Antonio de León Píenlo y Juan de Solórzano Pereira, que contiene las Pragmáticas y Cédulas Reales, los autos acordados, las Ordenanzas, así como cualquier otra fuente legal, constituyó un cuerpo legal del conjunto de disposiciones legislativas reunidas y ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. Cada Ley es el resumen de su contenido realizado para la recopilación, con registro del nombre del Rey y la fecha originaria de la ley, seguida del texto originario o un extracto o condensación de una o más leyes según corresponda.)


Nota importante: licenciado Rubén le mando parte de mí trabajo mende un mensaje por favor a mi correo si le llego gracias.

Anónimo dijo...

VALENCIA NERI MERCEDES ELENA
8° CUATRIMESTRE UCA LIC. DERECHO MIXTO

El Corpus Iuris Civilis o Código de Justiniano, es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.

LAS SIETE PARTIDAS
PRIMERA PARTIDA: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.
SEGUNDA PARTIDA: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.
TERCERA PARTIDA: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.
CUARTA PARTIDA: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros.
QUINTA PARTIDA: Trata de los empréstitos y de los cambios y de las miercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.
SEXTA PARTIDA: Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.
SEPTIMA PARTIDA: Y en la setena partida de todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos.

EL TABULLARIS
Los tabullarius y el tabellio son considerados como los principales antecedentes romanos del notariado; en comparación con los escribas y el notarri cuyas funciones se comentaron anteriormente que eran de carácter administrativo. El tabullarius es una figura que nace por decreto del Príncipe, por tal motivo pertenece al Derecho Público, este oficial venía a ser una especie de archivero de documentos privados, además de desempeñar las funciones oficiales del censo y debido al hábito de la custodia de documentos oficiales debió proliferarse la costumbre de que se le otorgara en depósito los testamentos, contratos y documentos que los particulares consideraban que debían ser guardados, para que el día en que se necesitaran produjeran sus efectos. RECOPILACION DE LAS LEYES DE LAS INDIAS
Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias). Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y sancionada por Carlos II de España (1665-1700) mediante una pragmática, firmada en Madrid, de 18 de mayo de 1680.
Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma.

Unknown dijo...

CUESTIONARIO NUMERO 1 RESPECTO AL NOTARIO



1.- ¿Qué ES EL NOTARIO?
Es el profesional del derecho, a quien se ha investido de fe publica para ejercer la función notarial.

2.- ¿ES EL NOTARIO UN FUNCIONARIO PUBLICO?
No, solo es un profesional del derecho.

3.- ¿CUALES SON LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL NOTARIO?
En un principio los notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se desarrollo su oficio y adquirió la fe publica, al inicio en forma endeble, mas tarde consolidada y legislativamente aceptada.

4.- ¿Cuáles SON LAS FORMAS DE OBTENER EL FIAT DE NOTARIO (HISTORICOS)?
1, Ser ciudadano mexicano.
2.- no haber sido condenado en juicio criminal y el que lo hubiere sido no quedara hábil ni con la rehabilitación.
3.- haber cumplido la edad de veintiocho años.
4.- haber observado una conducta digna de la confianza del empleo.
5.- haber sido aprobado en el examen de recepción
6.- obtener el titulo necesario
7.- matricularse en el colegio de notarios con arreglo a los estatutos
8.- dar una caución, que será de seis mil pesos, en la capital del imperio, de tres mil pesos en las capitales de los departamentos donde haya tribunal superior y de mil pesos en las demás capitales y en las cabeceras de distritos.

5.- ¿EN QUE CONSISTE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO?
La actividad del notario consiste en:
1.- escuchar
2.- interpretar y aconsejar a las partes,
3.- preparar
4.- redactar
5.-certificar
6.- autorizar y reproducir el instrumento

6.- ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL NOTARIO PUBLICO?
1.- función de orden e interés publico
2.- función de prestación de un servidor publico
3.- función en materia política

7.- ¿Cuáles SON LOS REQUISITOS PARA SER NOTARIO?
1.- ventas de notarias
2.- nombramiento político
3.- por titulo profesional
4.-sistema de adscriptos y
5.- sistema de oposición

Actual mente se lleva acabo el sistema de oposición y dentro de este para obtener el fiad se requiere:
1.- ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
2.- tener residencia cuando menos dos años en el estado
3.- acreditar haber obtenido y tener buena conducta
4.- gozar de capacidad física y mental
5.- tener el titulo de licenciado en derecho o sus equivalentes académicos
6.- tener el titulo de notario público o sus equivalentes
7.- haber practicado por lo menos un año en alguna de las notarias del estado de Guanajuato
8.- no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito que amerite pena privativa de libertad
9.- haber obtenido la calificación al que se refiere el artículo 20 de la ley del notariado
10 acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional como licenciado en derecho

¿COMO SE CONFORMA EL JURADO PARA EXAMENES DEL NOTARIO?
Esta compuesto por cinco miembros propietarios o suplentes
a) un presidente nombrado por el jefe de gobierno
b) un secretario designado por el colegio
c) tres vocales, un será notario designado por el colegio y los otros dos serán designados por la consejera jurídica

Anónimo dijo...

ALMA VIRGINIA RODRIGUEZ DELGADO
8o CUATRIMESTRE, UCA.
 1.- ¿QUÉ ES EL NOTARIO?
Art. 3. Es el profesional del derecho, a quien se ha investido de fe pública para ejercer la función notarial.
2.- ¿ES EL NOTARIO UN FUNCIONARIO PUBLICO?
No, es él un profesional del derecho.
3.- ¿CUALES SON LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL NOTARIO?
Los notarios al principio eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se desarrollo su oficio y adquirió la fe pública, al inicio en forma endeble, mas tarde consolidada y legislativamente fue aceptada.
4.- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE OBTENER EL FIAT DE NOTARIO (HISTORICOS)?
1.- Ser ciudadano mexicano.
2.- No haber sido condenado en juicio criminal y el que lo hubiere sido no quedara hábil ni con la rehabilitación.
3.- Haber cumplido la edad de veintiocho años.
4.- Haber observado una conducta digna de la confianza del empleo.
5.- Haber sido aprobado en el examen de recepción
6.- Obtener el título necesario
7.- Matricularse en el colegio de notarios con arreglo a los estatutos
8.- Dar una caución, que será de seis mil pesos, en la capital del imperio, de tres mil pesos en las capitales de los departamentos donde haya tribunal superior y de mil pesos en las demás capitales y en las cabeceras de distritos.
5.- ¿EN QUE CONSISTE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO?
1.- ESCUCHAR
2.- INTERPRETAR
3.- ACONSEJAR A LAS PARTES,
4.-PREPARAR
4.- REDACTAR
5.-CERTIFICAR
6.- AUTORIZAR Y REPRODUCIR EL INSTRUMENTO
6.- ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL NOTARIO PÚBLICO?
ART 12.- Para obtener el fíat de notario se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario o tener residencia de cuando menos cinco años en el estado;
III. Acreditar haber tenido y tener buena conducta;
IV. Gozar de capacidad física y mental que permita el ejercicio del notariado;
V. Tener título de Abogado o licenciado en Derecho o título profesional
equivalente, legalmente expedido y contar con cédula profesional;
VI. Tener título de Notario Público o título profesional equivalente, que impliquen
la especialización en la materia, legalmente expedido;
VII. Una vez obtenido el título de Notario Público, haber practicado durante un
año por lo menos, en alguna de las notarías del estado de Guanajuato;
VIII. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que
amerite pena privativa de libertad;
IX. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional una vez obtenido
el título a que se refiere la fracción V de este artículo;
X. Presentar solicitud ante la unidad administrativa que corresponda de la
Secretaría de Gobierno, acompañando las constancias documentales que sirvan
para acreditar que se reúnen los requisitos que anteceden; y
XI. Haber obtenido la calificación a que se refiere el artículo 20 de esta ley en el
examen de oposición.

Anónimo dijo...

Que tal Licenciado, soy Javier Rivera de doceavo de derecho de la Uca, pues solo para enviarle un cordial saludo y también hacerle de su conocimiento que ya le envié a su correo el trabajo que nos encomendó concerniente a la materia de Derecho Notarial, ya que no lo pude publicar en esta página por su extensa información, y el cual espero que sea de su entera satisfacción...que pase un buen día bye.

Anónimo dijo...

QUE TAL LIC. RUBEN GUERRERO SOY RODRIGO PIMENTEL ALUMNO DE LA UCA Y EX EMPLEADO DE LINSALATISIMA COMO ESTA, EL PRESENTE COMENTARIO SOLO PARA MANIFESTARLE QUE LE ENVIE EL TRABAJO SOBRE DERECHO NOTARIAL HACE UNOS MINUTOS ESPERO SEA DE UTILIDAD NOS VEMOS, Y UN SALUDO "HACIA EL 2012" PRI